Madrid número 10 (BOCM-20210722-104)
Ejecución 143/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

Por todo lo cual,
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. ANCISAR ANTONIO HINCAPIE MONSALVE frente a ALCAZAR NARVAEZ REHABILITACIONES SL.
En consecuencia, y, de conformidad con lo dispuesto en el art. 280 de la LJS, se acuerda CITAR a las partes, y al FONDO DE GARANTIA a COMPARECENCIA para el examen de las manifestaciones invocadas en el escrito de la parte actora en orden al cumplimiento de lo fallado, por lo que deberán acudir con los medios de prueba de que intenten
valerse, a la Sala de Vistas de este Juzgado el próximo DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2021
A LAS 08:30 HORAS, advirtiéndoles que si no asiste el trabajador personalmente, o persona que le represente en virtud de Poder Notarial de representación o Apud-Acta, se le tendrá por desistido de su solicitud, y que si no lo hace el empresario o su representante, se celebrará el acto sin su presencia.
Recábese telemáticamente de la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social, informe de la vida laboral del trabajador, y, adviértase asimismo a la parte actora
que, a efectos del cómputo de los salarios de tramitación, deberá acreditarse a través de la
presentación de las correspondientes NOMINAS, el periodo de prestación de servicios en
otra empresa, entendiéndose en otro caso que el salario percibido es igual o superior al que
tenía con anterioridad (Art. 56.1 del E.T.).
Notifíquese esta resolución a las partes.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros
en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de
cuenta 2508-0000-64-0143-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en
sentencia de fecha 09/04/2021, a la empresa ALCAZAR NARVAEZ REHABILITACIONES SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. ANCISAR ANTONIO HINCAPIE
MONSALVE y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que
se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3, Planta 4 - 28008, el día
15/09/2021, a las 08:30 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas
de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá
por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.
Examinadas las actuaciones, procédase a citar al demandado ALCAZAR NARVAEZ
REHABILITACIONES SL por medio de edicto que se insertará en el Boletín Oficial de la
COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se
harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las de los autos, sentencias o decreto que pongan fin al procedimiento, resuelvan un incidente o se trate de un emplazamiento.

BOCM-20210722-104

En Madrid, a veintinueve de junio de dos mil veintiuno