Madrid número 18 (BOCM-20210722-109)
Ejecución 102/2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
109

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 102/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JESSICA RAMOS ABRIL frente a JEMSOLROA SLL sobre
Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante,
D./Dña. JESSICA RAMOS ABRIL, frente a la demandada JEMSOLROA SLL, parte ejecutada, por un principal de 9.269,14 EUROS, más 1.500,00 EUROS de intereses y costas
calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.
MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado
dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar
las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en
los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de
este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2516-0000-64-0102-21.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado, JEMSOLROA SL. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano
judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin
de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad
personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o
derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

Se acuerda el embargo de las DEVOLUCIONES TRIBUTARIAS que la AEAT tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo
por requerimiento judicial a través de la Cuenta de Consignaciones Judiciales.
-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento
de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren
ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su inte-

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Se acuerda el embargo de los saldos de JEMSOLROA SL, que tenga a su favor del en
las entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas, 9.269,14 euros de principal y 1.500,00 euros de intereses y costas provisionales.
A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la Cuenta
de Consignaciones Judiciales.