D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210722-32)
Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de enero de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Valdemanco, para la migración de datos e integración de los Servicios Bibliotecarios de Lectura Pública del municipio en el Catálogo Regional de la Comunidad de Madrid y para la implantación de un carné único en los Servicios Bibliotecarios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

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i)

El catálogo y la instalación resultante, así como la información contenida en ella,
podrán utilizarse en el futuro como base para la cooperación bibliotecaria y la
prestación de servicios bibliotecarios en el ámbito de las competencias de ambas
Instituciones, tales como el fomento de la lectura.
j) Ambas Instituciones cooperarán en el proceso de migración, fusión e integración
de los datos de gestión (usuarios, etc.) y bibliográficos desde el sistema de origen.
Se facilitará la extracción y tratamiento de los mismos, así como su adaptación al
modelo de datos y pautas técnicas generales del Catálogo Regional, que será el
sistema anfitrión.
k) La migración y fusión de datos se hará siempre en la medida que sea posible y eficiente y la información consistente, pudiendo estudiarse medidas a lo largo del
proceso para solventar inconsistencias, eliminar o excluir datos, etc.
l) Igualmente, ambas cooperarán en la revisión de los procesos, pruebas y resultados
de la migración en la forma más adecuada que se indique, de acuerdo con el calendario acordado.
La Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Valdemanco no se exigirán mutuamente contraprestación económica alguna por las actuaciones realizadas en cumplimiento
del Convenio.
Tercera
Financiación
Los gastos que, en su caso, la Comunidad de Madrid debiera asumir diferidamente
como consecuencia de la ejecución de las tareas derivadas del Convenio, se imputarán a los
créditos adecuados y suficientes del programa al que esté adscrita la Subdirección General
competente en materia de bibliotecas (332A o el que le sustituya), quedando condicionados
a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid de cada anualidad.
La contratación se ajustará a lo dispuesto en la normativa de contratación del sector
público.
Cuarta
Comisión de Seguimiento
La coordinación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la resolución de las discrepancias
que pudieran plantearse sobre su interpretación y cumplimiento, corresponderán a una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Consejería competente en materia de bibliotecas y dos representantes del Ayuntamiento de Valdemanco.
La Comisión ajustará su funcionamiento a las normas referentes a los órganos colegiados contenidas en la Sección 3.a del Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones o por incurrir en las
siguientes causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de los firmantes.
b) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
c) Por decisión de una de las partes. La parte que desee denunciar el acuerdo deberá
comunicarlo por escrito y motivadamente a la otra parte con seis meses de antelación con respecto a la fecha en que pretenda su finalización.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso se efectuará un requerimiento a la parte incumplidora para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos incumplidos. El
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

BOCM-20210722-32

Extinción