B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210722-11)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 8 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, Especialidad de Museos, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 173

constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
D) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados, a cuyos efectos, los/las aspirantes aprobados/as, en el mismo plazo
habilitado en este apartado segundo, podrán consultar dicha relación en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-superioresadministracion-general-a1
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada
en la letra C) y la solicitud de destinos prevista en la letra D), serán accesibles a través
del enlace: “https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personalfuncionario-nuevo-ingreso” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio
a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera
procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá presentarse la documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”,
al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid
o desde la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicossuperiores-administracion-general-a1, y adjuntándose a aquel la documentación
correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros
citados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la
Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la
Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las interesados/as podrán presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación
electrónica, junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera
de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o
en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la aludida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo expresado en la base 14 de la citada Orden 290/2018, de 27 de junio,
a efectos de la acreditación por los/las aspirantes que han superado las señaladas pruebas selectivas, del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de aquella Orden, la
mencionada Dirección General de Recursos Humanos realizará las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
Cuarto
De conformidad con lo dispuesto en la base 14.10 de la ya reiterada 290/2018, de 27
de junio, aquellos/as aspirantes aprobados/as que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta Resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de

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Tercero