B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN - AGENCIA PARA LA ADMINISTRACIÓN DIGITAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOCM-20210722-20)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución 329/2021, de 19 de julio, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban y declaran las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, convocado mediante Resolución 605/2020, de 10 de noviembre, de la Consejera-Delegada de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 173

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 22 DE JULIO DE 2021

Pág. 113

CAUSAS DE EXCLUSIÓN

A

No tener la edad mínima o exceder de la edad máxima, o no aportar
documentación para la comprobación de la edad, conforme Norma General
Séptima apartado 1.a)

B

No constar el número del NIF/NIE o ser incorrecto o estar caducado conforme a
Norma General Séptima, apartado 1.b), o no justificar la Nacionalidad requerida
conforme Norma General Séptima apartado 1.b)

C

D

E

F

G

No acreditar el pago de tasas/no figurar el pago de tasas en el Banco/pago de
tasas insuficiente/pago de tasas fuera del plazo de presentación de solicitudes (31
de diciembre 2020) o no acreditar la exención por: discapacidad; víctimas del
terrorismos; familia numerosa (especial o general); víctima de violencia de género,
conforme a Norma General Decimotercera, apartados 5 y 6.
Para el caso de personas desempleadas, según Decreto Legislativo 1/2002, de 24
de octubre, Artículo 76.1, estarán exentas las personas desempleadas que figuren
en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una
antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación de la
correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
No poseer la titulación requerida (recogida en el Anexo III de cada perfil) o no
acreditarla adecuadamente según Norma General Séptima, apartado 1.f o no ser
de aplicación la correspondencia de la titulación aportada por el candidato, de
acuerdo con la Disposición Adicional Octava del Real Decreto 967/2014, de 21 de
noviembre
No aportar vida laboral o certificado de servicios prestados actualizados o no
presentarlo adecuadamente, según lo indicado en la Norma General Undécima y
apartado 2 de la Norma General Duodécima.
No haberse podido validar si la experiencia mínima del candidato es la requerida
en el objeto del puesto, según lo indicado en el Anexo 3 de las Bases Particulares
de cada perfil: bien porque la documentación aportada no se corresponde con el
objeto del puesto, o bien por no aportar certificado de funciones con el detalle de
las funciones desempeñadas y sus fechas, o en su defecto cualquier
documentación que permita adverar la experiencia alegada, según lo indicado en
la Norma General Undécima y en los apartados 5 y 6 de la Norma General
Duodécima.
No aportar Curriculum Vitae detallado según Base Particular Tercera

BOCM-20210722-20

(03/24.162/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791