Arroyomolinos (BOCM-20210721-58)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
58

ARROYOMOLINOS
RÉGIMEN ECONÓMICO

Don José Vicente Gil Suárez, concejal-delegado de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según decreto de delegación número 1315/2020, de
fecha 20 de mayo de 2020, hace saber que el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles
de naturaleza urbana, rústica y Bice del ejercicio 2021 se han aprobado mediante decretos
números 2313 y 2314/2021, de fecha 8 de julio de 2021, respectivamente; se exponen al público en el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación durante el plazo de quince
días naturales, a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.
El período de pago voluntario será el comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de
noviembre de 2021, y podrá hacerse efectivo en cualquier oficina de las entidades financieras colaboradoras que a continuación se relacionan, en horario habitual de caja: Banco Sabadell, Banco Santander, BBVA., Unicaja, Cajamar, Ibercaja, Caixabank, Liberbank.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3.1 de la ordenanza fiscal reguladora
del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, los umbrales a tener en cuenta en
el presente ejercicio para la aplicación del tipo diferenciado, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 72.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:
USO
C- COMERCIAL
E- CULTURAL
G- OCIO Y HOSTELERIA
I- INDUSTRIAL
O- OFICINA

UMBRALES VALOR
CATASTRAL
241.282,55
10.047.042,02
2.601.051,25
167.024,13
136.403,90

BOCM-20210721-58

En el plazo de un mes, y con carácter potestativo, podrá presentarse recurso de reposición,
previo al contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo), a contar desde la finalización del período de la exposición pública.
Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
En Arroyomolinos, a 8 de julio de 2021.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, José Vicente Gil.
(01/23.419/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791