B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210721-12)
Puesto libre designación –  Orden 1167/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión de un puesto de carrera de naturaleza laboral, denominado Responsable, NPT: 19356, mediante el sistema de Libre Designación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. Junto con la solicitud los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite el perfil profesional y en todo caso:
— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo III de la
convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica,
Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.
— Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas:
certificado original acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la
categoría profesional en la que han sido prestados aquellos, que deberá ir firmado
por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o
responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así
como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando
se trate de otras Administraciones públicas.
— Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la
que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General
Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.
5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales
y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos contenidos en
la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación
obligatoria para la admisión a este proceso.
Quinto
Sistema de provisión
El sistema de provisión del puesto será el de Libre Designación, y el puesto convocado será adjudicado por el órgano competente de la Consejería, al candidato más idóneo entre los que reúnan el perfil y los requisitos establecidos en el Anexo I de las bases de esta
convocatoria.
Sexta
1. El puesto de trabajo convocado será adjudicado, al candidato que, reuniendo los
requisitos establecidos en el Anexo I, sea elegido libre y discrecionalmente por el órgano
competente para la resolución.
2. Con carácter previo a la adjudicación del puesto objeto de provisión, el candidato
propuesto dará debido cumplimiento a las exigencias derivadas del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, aportando ante la Subdirección General del Personal la correspondiente certificación acreditativa de la inexistencia de
antecedentes expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de

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Adjudicación del puesto