Madrid número 18 (BOCM-20210721-88)
Procedimiento 451/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

Pág. 295

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
88

MADRID NÚMERO 18
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social
número 18 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 451/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de doña Paula González Gómez, frente a Eurocenter Pérez Gestoría
Administrativa, S. L., sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Estimando la demanda presentada por doña Paula González Gómez, frente a Eurocenter Pérez Gestoría Administrativa, S. L., en reclamación por cantidad, condeno a la empresa Eurocenter Pérez Gestoría Administrativa, S. L., a abonar a la parte actora la cantidad
de 5.407,80 euros.
Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación
ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación
y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente
que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del
derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar, al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2516-0000-00-0451-20, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así
como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en
el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento
de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500
1274. En el campo “ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En
el campo “beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el
campo “observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que
corresponden al procedimiento: 2516-0000-00-0451-20.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Eurocenter Pérez Gestoría Administrativa, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 23 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/22.405/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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