Madrid número 29 (BOCM-20210721-89)
Procedimiento 1340/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
89

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social n° 29 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1340/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALEJANDRO SANCHEZ MORAN frente a NILUVAGAL SL y
FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia con fecha
de 11/05/2021:
Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda de despido formulada por ALEJANDRO SANCHEZ MORAN contra NILUVAGAL, S.L., y en consecuencia declaro improcedente el despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 30.09.2020, así
como la EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL que les unía, con efectos desde esta
resolución judicial, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 3229,19
euros, así como salarios de tramitación por importe de 10.474,31 euros desde el despido
(30.09.2020) hasta la extinción de la relación laboral (11.05.2021), con descuento de los periodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y/o prestaciones de desempleo que
haya podido percibir para su reintegro al Servicio Público de Empleo hasta el límite del salario diario declarado probado (46,97 d/día).
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda de CANTIDAD interpuesta
por ALEJANDRO SANCHEZ MORAN contra NILUVAGAL, S.L., y en consecuencia
condeno a ésta última a abonar a la actora la cantidad de 704,48 euros brutos, con el recargo del artículo 29.3 ET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Y para que sirva de notificación en legal forma a NILUVAGAL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/23.423/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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En Madrid, a catorce de mayo de dos mil veintiuno.