La Cabrera (BOCM-20210721-70)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

ro de Documento Nacional de Identidad y manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento y se presentarán durante el plazo de veinte días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la fecha de publicación del texto íntegro de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la sede electrónica del Ayuntamiento de
La Cabrera, http://www.lacabrera.es/tu-ayuntamiento/sede-electronica/. La no presentación
de las instancias en tiempo y forma supondrá la exclusión del/la aspirante.
En la solicitud deberá consignarse la relación de méritos a valorar conforme a lo dispuesto en la base sexta y acompañarse con la documentación acreditativa de los mismos, en
original o fotocopia compulsada.
Las instancias se presentarán conforme al Anexo I de las presentes Bases.
Las personas aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100
deberán solicitar en su instancia las adaptaciones y ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, debiendo reflejar las necesidades
específicas que tiene para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se
recabará del/la candidato/a el correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
Si alguna instancia adoleciese de algún defecto se requerirá al/la interesado/a para que en
el plazo de cinco días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, será excluido de la lista de personas admitidas. Los errores de
hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el señor alcalde-presidente, en el plazo máximo de quince días, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
las personas aspirantes admitidas y excluidas, que se hará pública en la sede electrónica del
Ayuntamiento, http://www.lacabrera.es/tu-ayuntamiento/sede-electronica/.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de cinco
días para subsanación de defectos y posibles reclamaciones.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación
de admitidos/as, serán de definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
En el término de cinco días desde que termine el plazo de subsanación de errores y reclamaciones, se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, http://www.lacabrera.es/tuayuntamiento/sede-electronica/, resolución elevando a definitiva la lista provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los excluidos que hayan subsanado errores u omisiones.
Cuarta. Tribunal Calificador.—El Tribunal Calificador, que se clasifica en la categoría primera del anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, se ajustará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, estando constituido por un número impar de miembros no inferior a tres, todos ellos funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación igual o superior al exigido para las plazas objeto de
la presente convocatoria, resultando de la siguiente forma:
— Presidencia: un funcionario que podrá serlo de cualquier otra Administración Pública.
— Vocales: dos funcionarios que podrán serlo de cualquier otra Administración Pública.
— Secretaría: actuará como secretario el que lo sea del Ayuntamiento, o personal en
quien delegue.
La persona que actúe en calidad de secretario del Tribunal lo hará con voz y sin voto.
El Tribunal podrá designar los asesores que precise.
El Tribunal quedará integrado, además por los suplentes respectivos, que simultáneamente con los titulares habrán de designarse.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de las
personas miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría y están facultados para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el proceso selectivo y

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