El Boalo (BOCM-20210721-63)
Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
6.12. El Tribunal o Tribunales podrán disponer la incorporación de personal técnico
especialista para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose a
prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
6.13. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando en ellos
concurran alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación
de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de
esa convocatoria.
6.14. El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que los y las aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas candidatas. Se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo
y medios para su realización.
Séptima. Procedimiento de selección y calificación.—7.1. El procedimiento de selección de las personas aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de concurso-oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una
segunda fase de concurso.
7.1.1. La fase de oposición: el número y características de los ejercicios de la fase de
oposición se determinarán en las bases específicas de cada convocatoria. No tendrá carácter eliminatorio.
7.1.2. Fase de concurso: en esta fase, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará los méritos que hayan sido acreditados en la forma prevista en el baremo que se relacione en las bases específicas.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de
las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página
web del Ayuntamiento con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba,
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, así como
por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a los/as opositores/
as la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá
garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los y las aspirantes.
El Tribunal determinará, por sucesivos anuncios que se harán públicos en el tablón de
edictos y en la página web del Ayuntamiento, así como, a efectos de una mayor difusión,
donde estimen pertinente, el lugar o lugares de celebración de las siguientes pruebas.
Los y las aspirantes serán convocados/as en llamamiento único, siendo excluidos/as
quienes no comparezcan, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.2. Calificación del proceso selectivo:
7.2.1. Calificación de la fase de oposición: en las bases específicas de cada convocatoria se determinará la puntuación de cada ejercicio. La puntuación de esta fase no podrá
superar el 55 por 100 de la suma de ambas fases.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la calificación de los ejercicios, de acuerdo con el sistema de valoración que se adopte.
7.2.2. Calificación de la fase de concurso: la puntuación de esta fase será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en base a los diferentes méritos, sin que pueda superar el 45 por 100 de la suma de ambas fases.
7.2.3. Calificación final del proceso selectivo: la calificación definitiva del proceso
selectivo vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición más la de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá ateniente a la siguiente prelación: mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
Octavo. Listado de aprobados.—8.1. Concluidas las pruebas correspondientes del
proceso selectivo, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos, y demás lugares que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados/as por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del Documento Nacional de Identidad, así como las notas parciales de
todas y cada una de las pruebas, y elevará al órgano competente la propuesta de nombramiento o contratación de los y las aspirantes seleccionados/as, en número no superior al de
plazas convocadas. Además, siempre que sea posible, se incluirá una lista de “suplentes”,
en número igual o superior al de los/as aspirantes seleccionados/as, para cubrir la posibili-

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