Móstoles número 1 (BOCM-20210721-94)
Ejecución 204/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 172

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
94

MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución 204/2020-V, de este Juzgado de lo
Social, seguido a instancia de DON ALBERTO ZAFRA CASERO frente a CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA, SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S. L., y LA QUINTA CATERING, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado auto y decreto cuya parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON
ALBERTO ZAFRA CASERO, frente a la demandada SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S. L., CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA y
LA QUINTA CATERING, S. L., parte ejecutada, por un principal de 52.301,48 euros (desglosado según consta en SENTENCIA), más 8.891 euros de intereses y costas calculados
provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este
Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2850-0000- 64-0204-20.
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente:
2850-0000-64-0204-20 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días
puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de
no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SABORES Y AROMAS DEL MEDITERRÁNEO, S. L., CLUB DEPORTIVO SPORT CENTER MANOLO SANTANA y
LA QUINTA CATERING, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo

BOCM-20210721-94

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en
el plazo de tres días desde su notificación.