B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20210721-15)
Convocatoria puestos –  Orden 1170/2021, de 8 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de dos puestos de trabajo de carrera de naturaleza laboral, denominados “Jefe de Servicio de Centros Específicos”, NPT:22160, y “Jefe de Servicio de Centros”, NPT: 48911, mediante el sistema de provisión de selección objetiva
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

Pág. 95

ANEXO I
DATOS DEL PUESTO DE CARRERA
NPT
Denominación
Nivel Retributivo
Adscripción

22160
Jefe de Servicio de Centros Específicos
13
D.G de Infancia, Familia y Fomento de la
Natalidad
S.G. de Protección a la Infancia

Grupos
Categoría
Área de actividad
Retribuciones
Turno
Sistema de provisión

I/II
Titulado Superior/Titulado Medio Educador
C
38.737,08€
Mañana
Selección objetiva
MERITOS GENERALES

-Antigüedad: 0,10 puntos por cada año completo de servicio, hasta un máximo de 3 puntos.
-Formación: Los cursos se valorarán, según su duración, con un máximo de 2 puntos, conforme
al siguiente baremo:
*
De veinte a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
*
De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
*
De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
*
De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40
puntos.
*
De trescientas una o más horas de duración: 2 puntos
En el supuesto de que en el curso quede acreditada la asistencia, pero no el aprovechamiento
la puntuación se reducirá a la mitad.
-Experiencia profesional previa: Se valorará con un máximo de 3 puntos, conforme al siguiente
baremo:

La puntuación máxima en este apartado será de 8 puntos.

BOCM-20210721-15

* En la/s categoría/s a las que hace referencia la convocatoria, por actividad desempeñada de
forma remunerada, en cualquier Centro sometido al ámbito territorial y personal del Convenio
Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en el resto de las
Administraciones Públicas Españolas, de la Unión Europea o de los Estados con los que la Unión
Europea haya celebrado Tratados Internacionales ratificados por España en los que sea
aplicable la libre circulación de trabajadores: 0,20 puntos por año.