C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210721-30)
Autorización implantación enseñanzas –  Orden 1820/2021, de 13 de julio, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se autoriza la implantación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en las universidades y centros de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2021/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 21 DE JULIO DE 2021

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Segundo
Acordar la implantación a solicitud de las universidades correspondientes, de las enseñanzas oficiales de máster que se relacionan en el Anexo II, una vez cumplido el trámite
de verificación establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Tercero
1. Acordar la supresión, a propuesta de las universidades correspondientes, de las enseñanzas universitarias oficiales que se relacionan en el Anexo III.
2. Las universidades deberán garantizar, en todo caso, el adecuado desarrollo efectivo de las enseñanzas que se extinguen, de tal forma que los estudiantes que las hubieran iniciado con un aprovechamiento académico normal, puedan finalizarlas.
Cuarto
Las universidades de la Comunidad de Madrid implantarán las titulaciones con los recursos humanos y materiales adecuados a su impartición de conformidad con las memorias
presentadas. Las universidades públicas contarán para ello con los recursos procedentes de
los precios públicos establecidos para las enseñanzas universitarias oficiales, los ingresos
procedentes del sistema de financiación de las universidades de la Comunidad de Madrid
ya aprobado y el resto de los recursos con que cuente la universidad.
Quinto
1. Con independencia del contenido de las Memorias correspondientes a los Planes
de Estudios que cuentan con la Resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades docentes de las enseñanzas cuya implantación se autoriza solo podrán ser impartidas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.
2. De conformidad con lo contemplado en el artículo 26.3 del Real Decreto 1393/2007,
una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de los títulos cuya implantación se
autoriza por la presente Orden, el Rector de la universidad respectiva ordenará la publicación
del plan de estudios en el “Boletín Oficial del Estado” y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A estos efectos la publicación deberá recoger los términos expresados en el apartado 5.1 de la Memoria contenida en el anexo I del citado Real Decreto.
Sexto
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los
interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier
otro recurso que estimen pertinente.
En Madrid, a 13 de julio de 2021.

BOCM-20210721-30

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia
y Portavoz del Gobierno,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO