Madrid número 4 (BOCM-20210720-59)
Procedimiento 723/2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
59

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 723/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. AROA DE PAZ GIL frente a ALIRENE PELUQUERIA Y
ESTETICA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 235/2021, DE FECHA 24/5/2021
AUTOS núm.723/2020
SENTENCIA núm: 235/2021
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO
SOCIAL NUM. 4-REFUERZO de MADRID y su provincia, en sustitución, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia DÑA. AROA DE PAZ GIL
contra “ALIRENE PELUQUERIA Y ESTETICA SL ”, siendo parte el FOGASA, y el MINISTERIO FISCAL EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
FALLO
Que estimando la demanda formulada por Dña. AROA DE PAZ GIL contra “ALIRENE PELUQUERIA Y ESTETICA SL”, y siendo parte el FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte actora condenando a la empresa demandada, a que
indemnice a la parte actora en la suma de 1.397,87 EUROS, declarando con fecha 27 DE
MARZO DE 2020 extinguida la relación laboral, todo ello con la responsabilidad que en su
caso y dentro de los límites legales corresponda al Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de las situaciones de incompatibilidad que provengan de la situación de empleo del actor o de la percepción de prestaciones por desempleo.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2502-0000-61-0723-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-

BOCM-20210720-59

Notifíquese esta resolución a las partes.