Madrid número 4 (BOCM-20210720-58)
Procedimiento 565/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 124

MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
58

MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE MOREIRAS CHAVES LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 565/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS ROJAS SALINAS frente a GESTION MARIA DE MOLINA, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
AUTOS nº 565/20
SENTENCIA nº236/2021
En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno
La Ilma. Sra. Dª Mª VALVANUZ PEÑA GARCIA, MAGISTRADO JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 de Refuerzo de MADRID y su provincia, en sustitución, tras
haber visto y oído los presentes autos sobre DESPIDO seguidos a instancia de D. JUAN
CARLOS ROJAS SALINAS contra GESTION MARIA DE MOLINA SL, Y FOGASA,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, ha pronunciado la siguiente
FALLO
Que estimando la demanda de despido interpuesta por D. JUAN CARLOS ROJAS
SALINAS contra GESTION MARIA DE MOLINA SL, Y FOGASA., debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de
la notificación de esta sentencia, le readmita en su mismo puesto de trabajo o le indemnice
en la suma de 384,07 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por
lo primero, y, en caso de readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la
fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia o hasta que el trabajador haya
encontrado otro empleo si tal colocación fuese anterior, a razón de un salario diario de 46,55
euros, en cuyo caso habrán de descontarse los salarios percibidos en la nueva empresa. En
cuanto a la reclamación de cantidad el empresario demandado deberá abonar al actor la cantidad de 495,81 euros más el interés moratorio de la citada cantidad.
En cuanto al FOGASA, deberá estar y pasar por la presente declaración.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2502-0000-61-0565-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Te-

BOCM-20210720-58

Notifíquese esta resolución a las partes.