Móstoles número 3 (BOCM-20210720-71)
Procedimiento 1296/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
71

MÓSTOLES NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María del Mar García Escobar, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de
lo Social nº 3 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 1296/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
ai nstancia de D./Dña. ************ frente a FOGASA y DAYMATELECOM, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
Que estimando la demanda formulada por D. RONALD GUILLERMO MUGUERZA
SÁNCHEZ contra DAYMATELECOM S.L. debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone a la actora la cantidad de 7.996,32 euros en concepto de diferencias
salariales devengadas en el período de agosto 2018 a agosto de 2019 más el 10% de interés
por mora.
No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al FOGASA sin
perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo33 Estatuto de los Trabajadores y Fundamento de Derecho Segundo de esta resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer
Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por
comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la
notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.
Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta
en BANCO SANTANDER, a nombre de este Juzgado con el número 5434-0000-61-129620, indicándola persona o empresa que efectúa el ingreso, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad,
consignar en la cuenta abierta en la misma entidad la cantidad objeto de condena, siendo
posible la transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar
Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos,
definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio mando y firmo.

En Móstoles, a doce de mayo de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.342/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210720-71

Y para que sirva de notificación en legal forma a DAYMATELECOM, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.