Madrid número 13 (BOCM-20210720-60)
Procedimiento 1112/2020
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 128

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
60

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Laura Fojón Chamorro, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social
nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1112/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. EZGI DINC frente a ABEJA MAESTRA, S.L. y FOGASA sobre
Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 130/2021
En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada- Juez del Juzgado de lo Social nº 13 (Refuerzo) de esta capital, los presentes autos seguidos por Despido nº 1112/2020, al que se han acumulado los autos por Despido y Cantidad, seguidos en
este mismo juzgado, entre DÑA. EZGI DINC, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Sra. Capdepon, y como demandado la Empresa ABEJA MAESTRA, S.L., que dejó voluntariamente de comparecer en el procedimiento, habiendo sido citada en forma, con citación del Fondo de Garantía Salarial y del Ministerio Fiscal.
FALLO

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte
al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social,
ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61-1112-20 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o

BOCM-20210720-60

Estimando la demanda formulada por Dña. EZGI DINC, frente a la empresa ABEJA
MAESTRA, S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido verbal articulado
sobre dicho trabajador en fecha 24.08.2020, condenando a la demandada a que, a su libre
lección, la readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 526,52 euros.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados
desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y 45 del E.T.
El empleador deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los cinco días siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña.
EZGI DINC, frente a la empresa ABEJA MAESTRA, S.L., debo condenar y condeno a esta
a abonar a aquél la cantidad de 842,6 euros con el recargo del artículo 29.3 LET.