Notaría de don Domingo Paniagua Santamaría (BOCM-20210720-73)
Ejecución extrajudicial de hipoteca
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B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

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V. OTROS ANUNCIOS
NOTARÍA DE DON DOMINGO PANIAGUA
SANTAMARÍA

En el acta ejecución extrajudicial de hipoteca iniciada a instancia de Liberbank el día 5
de mayo de 2021, número 1.319, se va a proceder, mediante el oportuno expediente, a la
venta extrajudicial del siguiente inmueble finca en el término municipal de Arganda del
Rey (Madrid), en la parcela hoy denominada avenida de Madrid, número 120, que no constituye la vivienda habitual de los deudores:
Número 188. Edificio “E”. Nave número 35. Su superficie total construida es de trescientos dieciocho metros cincuenta decímetros cuadrados (318,50 m2) y la total útil de doscientos ochenta metros noventa y un decímetros cuadrados (280,91 m2).
En planta sótano mide ciento diez metros setenta y dos decímetros cuadrados (110,72
m2) de superficie construida y noventa y ocho metros sesenta y tres decímetros cuadrados
(98,63 m2) útiles, distribuidos en diferentes dependencias, y lindando: frente e izquierda,
zona de acceso al garaje; derecha entrando, vestíbulos del ascensor y hueco de escalera; y
fondo, aseos públicos y zona de acceso al garaje.
En planta de acceso mide ciento tres metros ochenta y nueve decímetros cuadrados
(103,89 m2) de superficie construida y noventa y siete metros veintiocho decímetros cuadrados (97,28 m2) útiles, diáfana, lindando por todos sus lados, con accesos peatonales.
Y en planta primera mide ciento tres metros ochenta y nueve decímetros cuadrados
(103,89 m2) de superficie construida y ochenta y cinco metros cuadrados (85 m2) útiles,
también diáfana, lindando por todos sus lados, vuelos sobre accesos peatonales.
Las tres plantas se comunican entre sí por escalera interior.
Cuota: Tiene señalada una cuota de participación en relación con el total valor del inmueble de dos enteros setecientas cuarenta y nueve milésimas por ciento (2,749 por 100).
Inscrita en el Registro de la propiedad de Arganda del Rey, número 2, en el tomo 2448,
libro 663, folio 102, finca 43.925, inscripción 1.a.
Según acta de fecha 11 de agosto de 2020, número 2.208, del protocolo del notario de
Toledo, don Fidel Sánchez Lozano, el importe total que se reclama es la cantidad de doscientos noventa y cinco mil setecientos treinta y nueve euros y sesenta y dos céntimos
(295.739,62 euros), que procede de los siguientes conceptos, sin perjuicio de la cantidad
que en su día se liquide por intereses que se sigan devengando, gastos y costas, en su caso:
capital adeudado: doscientos cincuenta y un mil novecientos noventa y dos euros y treinta
y nueve céntimos (251.992,39 euros).
Intereses ordinarios no satisfechos: veintiocho mil seiscientos ocho euros y un céntimo (28.608,01 euros).
Intereses de demora: quince mil ciento treinta y nueve euros y veintidós céntimos
(15.139,22 euros).
Valoración de la subasta: la valoración para la subasta es seiscientos cincuenta mil
euros (650.000,00 euros).
Según la certificación del Registro de la propiedad figura inscrita una condición resolutoria a favor de Inmobiliaria Tricansa, S. L., y de Cabifra, S. L., en la proporción de 40,303 por
100 y 59,697 por 100, respectivamente, por un precio aplazado de ciento sesenta y un mil doscientos veinticinco euros con treinta y dos céntimos cuya última cuota debe pagarse el día veinticinco de junio del año dos mil diez. Según escritura de compra otorgada en Arganda del Rey,
el veintitrés de diciembre de dos mil nueve, para el protocolo número 2.238 del notario Domingo Carlos Paniagua Santamaría, que causó la inscripción 4.a de fecha 16 de febrero de 2010.
La sociedad Cabifra, S. L., está sujeta a la Ley Concursal.
Esta condición resolutoria queda pospuesta a la hipoteca a favor de Caja Castilla-La
Mancha autorizada en Arganda del Rey el 23 de diciembre de 2009, número 2.239, del protocolo del notario Domingo Carlos Paniagua Santamaría, inscrita por la siguiente 5.a.
Además de la hipoteca y de la condición resolutoria figuran en el registro anotados varios embargos en favor de la Hacienda Pública.
Lo que se le comunica de conformidad con el artículo 236-d del Reglamento Hipotecario para que puedan, si les conviene, intervenir en la subasta o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada por la hipoteca.
Arganda del Rey, a 5 de julio de 2021.—Firmado.
(02/23.006/21)
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