Madrid (BOCM-20210720-29)
Contratación. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Selección entidad colaboradora
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B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

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licitudes de los interesados y la distribución de los fondos a quienes cumplan los requisitos
para ello.
De este modo, con carácter previo a las convocatorias de las actuaciones de esta línea
de ayudas, se seleccionará a una entidad colaboradora mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los requisitos previstos en su
correspondiente convocatoria.
En el presente Decreto se regula y convoca dicho procedimiento de concurrencia para la
selección de la entidad colaboradora (Anexo I) incluyendo el modelo de convenio de colaboración a suscribir entre el Ayuntamiento de Madrid y la entidad colaboradora (Anexo II).
Conforme a lo establecido en el Anexo I, apartado 14.o del Acuerdo de 4 de julio
de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias
del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019), corresponde a la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad elaborar planes y programas de movilidad de la ciudad de Madrid en el marco de los planes y programas de sostenibilidad impulsados por el
área, así como elaborar otras estrategias y programas orientados a conseguir un modelo de
ciudad más sostenible y cohesionado.
En su virtud, de conformidad con la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para
la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos
de 30 de octubre de 2013, y en el ejercicio de las competencias conferidas por el Acuerdo
de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y
competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2019).

Primero.—Convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad
colaboradora encargada de la gestión de las siguientes ayudas correspondientes a las anualidades 2021, 2022 y 2023 que figura como Anexo I a este Decreto, y de acuerdo con los
términos incluidos en el modelo de convenio que se adjunta como Anexo II.
— Ayudas para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de furgonetas
y camiones ligeros de las categorías N1 y N2, que cuenten con la categoría de clasificación ambiental CERO Emisiones, ECO y C, así como a la adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, de ciclomotores y motocicletas eléctricas, que desarrollen la actividad de distribución urbana de mercancías en la
ciudad de Madrid (2021-2023).
— Ayudas para la adquisición de vehículos destinados a la renovación de la flota de
autobuses de transporte discrecional y regular de uso especial (2022-2023).
— Ayudas para la adquisición de bicicletas con sistema de asistencia al pedaleo, ciclomotores eléctricos, motocicletas y patinetes eléctricos para movilidad personal
(2021-2023).
Segundo.—Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el delegado del Área de Gobierno
de Medio Ambiente y Movilidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que estime pertinente.
Tercero.—El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Sede Electrónica (https://sede.madrid.es).
Los Anexos I (Convocatoria) y II (Convenio de colaboración), a los que se hace mención en el presente Decreto, se publicarán íntegros en el “Boletín del Ayuntamiento de
Madrid” y en la web municipal (www.madrid.es).
Madrid, a 14 de julio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente
y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(01/24.029/21)
http://www.bocm.es

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ISSN 1989-4791

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