B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210720-3)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

se en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
E) Petición de destinos de acuerdo con el orden de puntuación obtenido en las señaladas
pruebas selectivas y según la correspondiente relación de puestos de trabajo ofertados,
que habrá de ser proporcionada a los/las aspirantes aprobados/as, en el mismo plazo
contemplado en este apartado segundo, por la citada Dirección General de Recursos
Humanos, sin perjuicio de que dicha relación se encuentre igualmente disponible, a título meramente informativo, en la página web “https://www.comunidad.madrid/
servicios/empleo/agentes-inspeccion-transporte-c1”.
Los modelos con objeto de cumplimentar la declaración jurada o promesa indicada en la
letra D) y la solicitud de destinos prevista en la letra E), serán facilitados por la ya reiterada
Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquellos a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/personalfuncionario-nuevo-ingreso” y, seguidamente, seleccionando el apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si el/la interesado/a se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el modelo al que se hace mención en
el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando el/la aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la
documentación comprendida en la letra B).
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan a continuación:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la condición de funcionario de carrera”,
al que podrá accederse desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid o
desde la página web “https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/agentesinspeccion-transporte-c1”, y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de
los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos
o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de
Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— En el supuesto de no optar por la presentación telemática, los/las aspirantes podrán
presentar el formulario que hayan impreso y firmado tras su cumplimentación,
junto con la documentación requerida que corresponda, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo dispuesto en la base 14.10 de la señalada Orden 290/2018, de 27 de
junio, aquellos/as aspirantes que, dentro del plazo habilitado en el apartado segundo de esta
resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditasen el cumplimiento de los requisitos
exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carecen de alguno de dichos requisitos, perderán su derecho a ser
nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Administración Especial, Especialidad Agentes de Inspección del Transporte, Grupo C, Subgrupo C1, de
la Comunidad de Madrid, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

BOCM-20210720-3

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