Majadahonda número 2 (BOCM-20210719-95)
Procedimiento 700/2015
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JULIO DE 2021

Pág. 201

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
95

MAJADAHONDA NÚMERO 2
EDICTO

Doña Aida María Soto Fernández, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia número 2 de Majadahonda.

BOCM-20210719-95

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 700/2015,
instados por la procuradora doña Elena María Medina Cuadros, en nombre y representación
de Banco Santander, S. A., contra Alvatros Marketing y Comunicación, S. L., y don Jorge
Vílchez Benítez, en reclamación de 7.577,31 euros, en los que se ha dictado en fecha 20 de
enero de 2017 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda presentada por Banco Santander, S. A.,
contra Alvatros Marketing y Comunicación, S. L., y don Jorge Vílchez Benítez, declaro
resuelto el contrato de arrendamiento referido en el hecho primero de esta resolución,
condenando a Alvatros Marketing y Comunicación, S. L., a restituir a la actora el vehículo con matrícula 3267-HMP, y a todos los demandados a abonar solidariamente a la demandante la suma de 7.577,31 euros en concepto de rentas impagadas, más intereses de
demora pactados, así como las rentas que se hayan devengado o se devenguen con posterioridad a la liquidación de fecha 7 de mayo de 2015 hasta la entrega efectiva del citado vehículo, con sus intereses de demora hasta el completo pago, condenándoles además
a las costas causadas en el presente procedimiento.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid
conforme a los artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo presentarse el mismo en este Juzgado en el plazo de veinte días, contados desde su notificación.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Alvatros Marketing y Comunicación, S. L., y don Jorge Vílchez Benítez, y de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Majadahonda, a 9 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/21.316/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791