Madrid número 1 (BOCM-20210719-98)
Procedimiento 1299/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JULIO DE 2021

Pág. 205

ESTIMANDO la demanda de despido interpuesta por JOSELIN FARIA ANDRADE,
contra NEOLINE SL declaro improcedente el despido de la trabajadora efectuado el día 1311-2020, declarando extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad
de 1.957,42 euros, más otros 6.320,34 euros correspondientes a salarios de tramitación
DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a que abone a la trabajadora demandante JOSELIN FARIA ANDRADE la cantidad de 255,70 euros, todo ello
más el 10% de interés por mora.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2499-0000-61-1299-20 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NEOLINE SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veintiuno.

BOCM-20210719-98

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.137/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791