Madrid número 16 (BOCM-20210719-105)
Procedimiento 1028/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JULIO DE 2021

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
105

MADRID NÚMERO 16
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ANA CORRECHEL CALVO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
DEL Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1028/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CARLOS CORPORAN PIÑA frente a NATURACONST
OBRAS Y PROYECT SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora D./Dña. CARLOS CORPORAN PIÑA frente a la demandada NATURACONST OBRAS Y PROYECT
SL, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a
que abone al trabajador la cantidad de 4.517,26 Euros por los conceptos expresados.
Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2514-0000-00-1028-19 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NATURACONST
OBRAS Y PROYECT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el
Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.138/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210719-105

En Madrid, a siete de mayo de dos mil veintiuno.