C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210719-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 105/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el año 2021, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, enmarcado en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales, aprobada por la Comunidad de Madrid
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 170

LUNES 19 DE JULIO DE 2021

Pág. 67

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, en ningún caso se
considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de
recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario. La Mancomunidad de El Embalse de
El Atazar, para la actividad de limpieza de los márgenes de El Atazar, es un beneficiario no
sujeto a IVA, en consecuencia, el IVA es subvencionable al 100 por 100.
6. Seguimiento y control

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Oct

Nov

Dic

Total

1

2

3

6

8

8

12

12

8

3

2

1

66

Se plantean unas tareas de limpieza centradas en las zonas que asumen una mayor
afluencia de público, por lo que se ha considerado una duración de los trabajos de 6 horas,
para garantizar una correcta ejecución. Para la valoración económica se han utilizado los
precios establecidos en el cuadro de precios que Canal de Isabel II, S. A., tiene vigentes para
los trabajos de mantenimiento de presas.
Asimismo, se incluyen los trabajos de recogida y vaciado del conjunto de contenedores instalados por Canal de Isabel II.
Se establecen los siguientes indicadores del cumplimiento de los objetivos de la subvención:
— Retirada de al menos 3 m3 de residuos en cada jornada de trabajo.
— Limpieza de las siguientes zonas estratégicas en cada jornada de trabajo: (i) en El
Berrueco: “Camino de la Casilla” y su entorno, “Carretera Cortada” y su entorno,
Senda del Genaro en la zona de El Picachuelo; (ii) en Cervera de Buitrago: acceso y entorno de la depuradora; (iii) en El Atazar: acceso y entorno de la antigua
Área Náutica Juan Gil.
— Número de contenedores recogidos.
Una vez ejecutadas las actuaciones, la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar deberá emitir, en el plazo de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de las actuaciones de limpieza, una memoria justificativa en la que se detallen las labores realizadas, su adecuación al Informe de Limpieza elaborado por Canal de Isabel II y la
justificación de haber empleado el dinero de la subvención en las actuaciones de limpieza.
Para ello, junto a la memoria justificativa elaborada por la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar, esta deberá aportar:
— Relación de facturas o documentos equivalentes justificativos de los gastos derivados de las actuaciones realizadas. Se presentará copia de cada una de las facturas, las cuales se ajustarán a la normativa legal, debiendo corresponder a gastos
realizados durante el período subvencionable.
— Relación de gastos de personal. Los gastos de personal se justificarán con la presentación de nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas para ejecutar los trabajos de limpieza.
— Documentos acreditativos del pago efectivo de los gastos realizados. Como justificante de pago efectivo se considerará, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos.

BOCM-20210719-11

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Intervención General,
la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, y recabar información del beneficiario
para verificar la adecuada aplicación de la ayuda. El beneficiario queda obligado a facilitar
el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el
artículo 12.4 de la Ley 2/1995, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003 y en la Ley 2/1995.
De conformidad con el Informe de Limpieza elaborado por Canal de Isabel II, se considera necesario realizar la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar con una frecuencia
variable según las necesidades, desde una vez al mes en el mes de enero y hasta una frecuencia de doce veces al mes en los meses de julio y agosto, que soportan una mayor afluencia.
Así, las labores de limpieza estimadas son las que se muestran en la siguiente tabla: