C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210719-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 105/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el año 2021, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, enmarcado en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales, aprobada por la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JULIO DE 2021

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das en el Plan de Ordenación del embalse de El Atazar, ayudando económicamente a la
Mancomunidad de El Embalse de El Atazar para que elimine la contaminación de los márgenes del embalse y desarrollando de este modo una de las medidas que le corresponden en
virtud de la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” elaborada por la Comunidad de Madrid. Al mismo tiempo, y dado que las márgenes del embalse se hallan ubicadas
en municipios de menos de 2.500 habitantes, mediante la subvención referida se va a contribuir a facilitar el arraigo poblacional y la empleabilidad en los términos municipales situados en las orillas del embalse de El Atazar, garantizando asimismo que no se perjudica
la calidad del agua en él embalsada, de vital importancia para la Comunidad de Madrid,
pues su capacidad de almacenamiento representa el 46 por 100 del total del sistema de abastecimiento de la región.
De este modo, el convenio que se pretende firmar con la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar supone el instrumento jurídico para:
(i) Llevar a cabo la colaboración necesaria entre el Ente Público Canal de Isabel II y la
Mancomunidad de El Embalse de El Atazar para que esta contribuya al mantenimiento y mejora de la calidad del agua desde el origen de la misma. Esto permitirá
cumplir con las obligaciones propias del Ente Público Canal de Isabel II en materia
de aducción derivadas de las competencias definidas en el artículo 16.Dos.2 apartados b) y c) de la Ley 3/2008, así como con las obligaciones asumidas por dicho
Ente Público en la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales”.
(ii) Facilitar el arraigo poblacional a través de los trabajos de limpieza que se generen en los márgenes del embalse.
(iii) Aunar el interés público común de la Comunidad de Madrid y del Ente Público
Canal de Isabel II en materia de gestión del agua pues, al ser un recurso escaso
y necesario para el desarrollo social y económico, se debe gestionar de la forma
más eficaz y eficiente posible, lo que requiere de la intervención de todas las administraciones con competencia en la materia.
Con objeto de dar respuesta al interés social común del Ente Público Canal de Isabel II
y de la Comunidad de Madrid ya expresado y dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por Canal de Isabel II de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003 como
en la Ley 2/1995, se aprueba el presente Plan Estratégico, que introduce una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con los costes previsibles y sus fuentes de financiación.
El artículo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, establece que los objetivos estratégicos describen el efecto e impacto que se
espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del plan y que han
de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios. El objetivo estratégico de este Plan es contribuir a incentivar y facilitar el
arraigo poblacional en las localidades rurales ribereñas del embalse de El Atazar que estén
englobadas en la “Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales” de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, se pretende mejorar la calidad de vida de la población de dichos municipios y mejorar la calidad del agua desde su propio origen, lo que facilitará que llegue en
óptimas condiciones a los puntos de consumo. Igualmente, es un objetivo del presente Plan,
permitir que la Mancomunidad de El Embalse de El Atazar participe directamente en la conservación de las márgenes del embalse de El Atazar, ejecutando las actuaciones necesarias
que contribuyan a su limpieza, lo que generará empleo en los municipios que conforman dicha Mancomunidad.

La subvención para la limpieza de las márgenes del embalse de El Atazar se concederá de forma directa conforme a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 4.5.c) de la
Ley 2/1995 y requiere de la celebración de un convenio, pues el apartado 3.o de la citada letra prevé que el Consejo de Gobierno pueda autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren
singularizados en el momento de su autorización. En el presente caso, el beneficiario de la
subvención se encuentra singularizado, pues se trata de la Mancomunidad de El Embalse
de El Atazar.
Tras la aprobación del presente Plan y previa autorización del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid conforme al artículo 4.5.c) tercero de la Ley 2/1995 y al artículo 8

BOCM-20210719-11

2. Plan de acción