C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210719-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 105/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico del Ente Público Canal de Isabel II para el año 2021, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, enmarcado en la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales, aprobada por la Comunidad de Madrid
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 62

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 170

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 105/2021, de 6 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda
y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico del Ente Público Canal
de Isabel II para el año 2021, en el que se recoge la subvención de Canal de Isabel II para la limpieza de los márgenes del embalse de El Atazar, enmarcado en
la Estrategia para Revitalizar los Municipios Rurales, aprobada por la Comunidad de Madrid.

El Ente Público Canal de Isabel II, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.dos.2
de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (en adelante,
Ley 3/2008), mantiene la titularidad y el ejercicio de las potestades y cuantos derechos y
obligaciones se deriven de:
a) Las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público hidráulico, relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización, otorgadas y
que se otorguen en el futuro de acuerdo con la legislación aplicable.
b) Las potestades administrativas que corresponden a la Comunidad de Madrid en
materia de aducción y depuración del agua, incluida la potestad sancionadora.
c) Los servicios de abastecimiento y saneamiento que presta en virtud de la Ley 17/1984,
de 20 de diciembre, y de la restante legislación que le es de aplicación.
d) Las funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le hayan sido encomendadas por la Comunidad de Madrid, con base en los convenios formalizados con las
Entidades Locales, de conformidad con el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de
diciembre, para la asunción de las funciones que corresponden a las mismas.
e) Las restantes funciones relacionadas con los servicios hidráulicos que le sean encomendadas por la Comunidad de Madrid.
La titularidad y el ejercicio de estas potestades administrativas le facultan para el ejercicio de la potestad subvencional, la cual es inherente a las mismas, siempre y cuando se ejercite en beneficio y satisfacción de los fines públicos que se le han encomendado y dentro de
su ámbito de competencias. Ello supone que Canal de Isabel II, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(en adelante, Ley 38/2003), tiene la potestad de conceder subvenciones que estén relacionadas los servicios de abastecimiento y saneamiento que por cualquier título le correspondan.
La Ley 38/2003 establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo deberán concretar en un plan estratégico de
subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario
para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en
todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995), aplicable a las empresas públicas de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta
misma obligación en su artículo 4.bis.
En cumplimiento de esta normativa, para la ejecución de la “Estrategia para Revitalizar
los Municipios Rurales” de la Comunidad de Madrid, en base a las competencias que en materia de aducción ostenta Canal de Isabel II derivadas de la Ley 3/2008 y para seguir contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la región, se elabora el presente Plan Estratégico de
Subvenciones. Este Plan pretende incentivar la generación de empleo que se originará en las
labores de limpieza de las márgenes del embalse de El Atazar, coadyuvando a la mejora de
la calidad del agua desde su propio origen, indispensable para garantizar el recurso, frente a
la creciente presión demográfica y el continuo desarrollo económico de la región.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de
la Ley 2/1995, y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

BOCM-20210719-11

11