Velilla de San Antonio (BOCM-20210719-80)
Organización y funcionamiento. Delegación de funciones
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B.O.C.M. Núm. 170

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JULIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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VELILLA DE SAN ANTONIO

Por resolución de Alcaldía, de 6 de julio de 2021, la alcaldesa, doña Antonia Alcázar
Jiménez, delegaba en la concejala doña Josefa Gil García, por ausencia en el ejercicio de
sus competencias, desde el 8 hasta el 23 de julio de 2021, lo que se publica a los efectos del
artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
“Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto a tales, sustituir
en la totalidad de sus funciones, y por el orden de su nombramiento, al alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus
atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en
la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Considerando que del 8 al 23 de julio la señora alcaldesa se encontrará ausente del
municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en doña Josefa Gil García el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, desde el 8 hasta el 23
de julio de 2021.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así
como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de
actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia.
Cuarto.—Las delegaciones conferidas en el presente decreto requerirá para su eficacia
la aceptación del órgano delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo,, ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de

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