Boadilla del Monte (BOCM-20210719-51)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 170

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

BOADILLA DEL MONTE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público, mediante su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que por decreto del segundo teniente de
alcalde-delegado de Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras número 3454/2021, de 5 de julio, se han aprobado las bases específicas que regirán la convocatoria del proceso selectivo para la contratación, como personal laboral fijo, mediante los
procedimientos extraordinarios de consolidación y de estabilización de empleo temporal
del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, por el sistema de concurso, de cuatro y una plazas, respectivamente, de operario de cometidos múltiples (Obras).
Las bases se encuentran expuestas íntegramente en el Tablón de Edictos y Anuncios Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte y en la página web municipal (http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/ (Pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público).
El plazo de presentación de solicitudes de participación será de veinte días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de la
convocatoria.
Las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, podrán recurrirse potestativamente en reposición o interponer directamente recurso
ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, se interpondrá ante el órgano que ha dictado el acto impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de su notificación, y se entenderá
desestimado si transcurrido otro mes desde su interposición no hubiera recibido la notificación de la resolución del mismo.
La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo
contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.
No obstante, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, si se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta por no haberse resuelto en el plazo establecido para ello (un mes desde su
interposición).
En el caso de desestimación presunta del recurso de reposición, la interposición del recurso contencioso-administrativo no está sujeta al plazo de caducidad previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 52/2014, de 10
de abril de 2014.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra vía de recurso que estime
procedente.
Boadilla del Monte, a 6 de julio de 2021.—El segundo teniente de alcalde-delegado de
Coordinación, Personal, Régimen Interior y Compras, Jesús Egea Pascual.
(01/23.157/21)

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