D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210717-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Pinto para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad permanente
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 169

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Cultura y Turismo
2

CONVENIO de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid
(Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Pinto para la regulación
de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad permanente.
En Madrid, a 18 de junio de 2021.
REUNIDOS

De una parte, don Gonzalo Cabrera Martín, Director General de Promoción Cultural
de la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, en virtud del nombramiento efectuado por Decreto 238/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno, de
acuerdo con la delegación prevista en la Orden 102/2020, de 12 de febrero, y de conformidad con el Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.
Y de otra parte, don Juan Diego Ortiz González, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Pinto (Madrid), en virtud de nombramiento efectuado por el Ayuntamiento en pleno en su
sesión celebrada el día 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación de dicha
Administración de conformidad con lo establecido en el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
Primero
Que la Comunidad de Madrid tiene, en su ámbito territorial, competencias exclusivas en
materia de fomento cultural, de acuerdo con el artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, de su Estatuto de Autonomía.
Segundo
Que las competencias relativas a las artes escénicas y la música son ejercidas por la
Consejería Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, según establece el artículo 5 del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la mencionada Consejería, atribuye, entre otras, a dicha Dirección General, las competencias relativas a la promoción, gestión,
seguimiento y control de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que lleva a cabo mediante diversos instrumentos, entre los que se encuentra la Red de Teatros de la Comunidad
de Madrid.

Que la Orden 2466/1997, del Consejero de Educación y Cultura, de 2 de septiembre
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de septiembre), reguló el procedimiento de acceso de las entidades locales a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid,
estableciéndose la distinción entre la Red de Teatros y la Red Intermitente de Actividades
Escénicas.
Cuarto
Que la evolución de la Red de Teatros precisó una nueva regulación a través de la Orden 1076/2000, de 1 de diciembre, de la Consejera de Cultura (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de diciembre), por la que se regula el procedimiento de acce-

BOCM-20210717-2

Tercero