D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 84

SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 169

— Por la denuncia de alguna de las partes comunicada por escrito a la otra parte con
una antelación de un mes.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Será de aplicación lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cuanto a los efectos de la liquidación con el reconocimiento
del reintegro con interés de demora de las cantidades que se hubieran aportado de más por
alguna de las partes.
Decimotercera
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sujeto a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Queda, por tanto, excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de acuerdo a lo establecido en su artículo 6.1 por la
que se trasponen al ordenamiento español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, aplicándose únicamente los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, de acuerdo a lo estipulado en su artículo 4.
Decimocuarta
Incompatibilidad profesional
El profesional odontólogo y/o estomatólogo mientras preste servicios en el Servicio
Madrileño de Salud, independientemente del vínculo de dicha prestación, no podrá adherirse en modo alguno al presente convenio. Tampoco podrá adherirse ninguna persona jurídica en la que preste sus servicios uno de estos profesionales.
Decimoquinta
Controversias

BOCM-20210717-5

Dada la naturaleza administrativa del convenio, corresponde conocer de las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento prevista en la
cláusula novena, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en Madrid. Se entenderá que el día de su firma es aquel en el que el mismo haya sido
suscrito por el último de los firmantes.
Madrid, a 16 de junio de 2021.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero
de Asistencia Sanitaria de la Comunidad de Madrid y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Juan Jorge González Armengol.—Por el Colegio de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y por la Fundación del COEM, el Presidente del COEM y Presidente de la Fundación del COEM, Antonio Montero Martínez.