D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

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2.5.
El personal que necesite extraer de la CSCM datos de carácter personal deberá
solicitar la autorización pertinente y aplicar las debidas medidas de seguridad para proteger
esa información.
2.6.
Cualquier incidencia o anomalía que pudiera afectar a la seguridad de los datos
personales deberá ser comunicada al responsable de seguridad del centro y al Área de
Seguridad.
2.7.
Los accesos a los sistemas de información podrán ser monitorizados y registrados
para auditar el uso de los mismos.
3. Incidentes de seguridad de la información.
3.1.
Cuando ocurra un incidente que afecte a la seguridad de la información, el usuario
deberá reportar el detalle de los hechos acontecidos y de las medidas adoptadas a su
superior jerárquico y/o al Área de Seguridad, a fin de que se tomen las decisiones oportunas.
4. Uso de contraseñas.
4.1.
Tanto las cuentas de usuario como las contraseñas son personales. En
consecuencia, no se deberán facilitar a otros usuarios, salvo que se reciba autorización
expresa del responsable de informática.
4.2.
Los usuarios deben ser cuidadosos y diligentes en la custodia y cuidado de las
contraseñas y deben mantenerlas en secreto, debiendo informar en caso de pérdida o
compromiso de la misma.
4.3.
Los usuarios son los únicos autorizados para el uso de la cuenta, y deben ser
conscientes de que son responsables de las acciones que se realicen con su identidad en los
sistemas de información.
5. Virus informáticos y otro tipo de "malware".
5.1.
Ante la sospecha de una infección por virus, gusanos, etcétera, se deberá
comunicar la incidencia al responsable, y/o al centro de soporte de usuarios.
6. Mesas limpias y bloqueo del ordenador.
6.1.
Cuando los usuarios se ausenten del puesto de trabajo o dejen desatendido el
ordenador deberán activar el sistema de bloqueo del que disponga su equipo (salvapantalla
protegida por contraseña, bloqueo del terminal, etcétera) con el fin de que se no visualicen datos
en la pantalla, así como evitar que se acceda al equipo o aplicaciones por terceros no autorizados.
6.2.
Del mismo modo todos los documentos en papel que contengan datos de carácter
personal deberán ser custodiados en todo momento, mientras estén siendo usados, por la
persona a cargo, evitando el acceso por personas no autorizadas. Una vez que se haya terminado
de trabajar con dichos documentos estos deberán guardarse bajo llave o utilizando cualquier otro
mecanismo que garantice su custodia e impida el acceso a los mismos.
Leído y entendido, el abajo firmante se compromete a cumplir los requisitos
arriba indicados.
Madrid, _ de___
Nombre:

de 2021

DNI:

BOCM-20210717-5

Firmado