Brunete (BOCM-20210716-68)
Régimen económico. Ordenanza fiscal utilización dominio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
68

BRUNETE
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, cuyo texto íntegro
se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
con la redacción que a continuación se recoge
Contra la modificación de la ordenanza anexa, los interesados podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA
DE LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS
ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
Se añade una disposición transitoria que quedará redactada del siguiente modo:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

BOCM-20210716-68

1. Como consecuencia de los efectos generados por el COVID-19, es objetivo del
Ayuntamiento de Brunete ayudar a la recuperación económica del sector servicios, profesionales y emprendedores del municipio, en la medida que permita la situación de Tesorería de este Ayuntamiento, por lo que se aplicará:
— Una exención en la cuota de la tasa regulada en el artículo 6 B). Epígrafe 1: mercadillo municipal en el segundo semestre del año 2021 y primer semestre de 2022.
— Una exención del 75 por 100 en el año 2022, y del 50 por 100 en el año 2023 en la
cuota a la que se refiere el artículo 6 C) Instalaciones de mesas y sillas en la vía
pública.
2. Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2022 estará vigente la exención en la cuota de la tasa regulada en el artículo 6 B). Epígrafe 1: mercadillo municipal.
3. Desde la entrada en vigor y aprobación de la modificación de la presente ordenanza y hasta el 31 de diciembre de 2023 estará vigente la exención en el artículo 6 C) Instalaciones de mesas y sillas en la vía pública”.
Brunete, a 14 de julio de 2021.—El alcalde-presidente, José Manuel Hoyo Serrano.
(03/23.870/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791