Madrid (BOCM-20210716-56)
Régimen económico. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Extracto convocatoria subvenciones
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 174

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

No podrán acceder a la ayuda los usuarios particulares, grandes empresas, ni
Administraciones Públicas o cualquier otro organismo dependiente de estas.
2. Las personas físicas (profesionales) o jurídicas, titulares o arrendatarios, de:
d Establecimientos, oficinas, locales o empresas con domicilio social en el
municipio de Madrid.
d Edificios pertenecientes al Sector Terciario., con sistemas de climatización
con potencia nominal entre 5 y 30 kW.
— Línea “Calefacción y agua caliente sin emisiones”: dirigida a la sustitución de sistemas domésticos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria alimentados por combustibles de origen fósil, por sistemas cero emisiones de alta eficiencia y sostenibilidad.
Beneficiarios: Las personas físicas, titulares o arrendatarios, de viviendas, individuales o en bloque, ubicadas en el término municipal de Madrid.
Segundo. Período para realizar la renovación.—El período para realizar la renovación es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, salvo en aquellos
casos en que el beneficiario sea cualquier entidad que ejerza una actividad económica, en
cuyo caso solo serán subvencionables las actuaciones que se vayan a realizar con posterioridad a la fecha de registro de la correspondiente solicitud de ayuda.
Tercero. Procedimiento de concesión.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 22
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden
cronológico de entrada de las solicitudes.
Cuarto. Finalidad.—Reducir las emisiones de elementos contaminantes y mejorar la
eficiencia energética que genera el sector residencial y comercial en la ciudad de Madrid,
lo que conlleva ahorrar recursos naturales escasos y promover la protección del medio ambiente.
Quinto. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de
octubre de 2013.
Sexto. Importe.—La cuantía total de la convocatoria es de 13.310.105 euros, distribuidos de la ayuda de la siguiente forma:
— Línea “Cero carbón”: 2.000.000 de euros.
— Línea “Calderas de gasóleo”: 8.500.000 euros.
— Línea “Climatización eficiente y sostenible para Pymes”: 1.500.000 euros.
— Línea “Calefacción y agua caliente sin emisiones”: 1.310.105 euros.
En caso de que alguna de ellas no complete el nivel de otorgamiento previsto, se podrá redistribuir el presupuesto entre los diferentes ámbitos.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes de ayuda se presentarán por medios electrónicos por parte de las empresas instaladoras habilitadas adheridas,
en nombre de sus clientes, a través de la aplicación informática disponible al efecto en
www.cambia360.es
Las solicitudes podrán presentarse una vez publicada la Convocatoria en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez que esté operativa la aplicación en la
web www.cambia360.es, y hasta el 26 de noviembre de 2021.
Octavo. Entidad colaboradora.—La gestión de esta línea de ayudas se realizará por
una entidad colaboradora que ha resultado seleccionada mediante el correspondiente procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, y cuya colaboración se ha formalizado a través de
un Convenio de Colaboración.
Madrid, a 9 de julio de 2021.—El delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente
y Movilidad, Francisco de Borja Carabante Muntada.
(03/23.873/21)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210716-56

BOCM