Madrid número 24 (BOCM-20210716-135)
Procedimiento 918/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

Pág. 313

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
135

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 918/2020 de este Juzgado de lo social,
seguido a instancias de don José María González Bullido, frente a Ebanistería Moma, S. L.,
sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“Fallo

BOCM-20210716-135

Estimo la demanda de despido formulada por don José María González Bullido, contra la entidad Ebanistería Moma, S. L., y, en consecuencia, declaro la improcedencia del
despido de don José María González Bullido efectuado por la empresa, así como la extinción de la relación laboral con la misma fecha de efectos del despido: desde el 22 de julio
de 2020, condenando a la empresa al abono de una indemnización de 4.242,98 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de
los cinco días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la
Jurisdicción Social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de
justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de
la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado
en la entidad Banco Santander, en la c.c.c. 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000091820. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de
justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito
de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo
en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Ebanistería Moma, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 22 de junio de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/22.085/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791