Madrid número 9 (BOCM-20210716-113)
Procedimiento 7/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

Pág. 279

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
113

MADRID NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 7/2021 de este Juzgado de lo Social, seguido a
instancia de DOÑA LAURA MANZANILLA RUBIO frente a FOGASA y ESCUELA INFANTIL ACUARELA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución: Sentencia n.º 191/2021.
En Madrid, a 14 de mayo de 2021.
Doña Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid ha visto y
oído los presentes autos de procedimiento laboral n.º 7/2021 seguidos entre las partes, de
una como demandante DOÑA LAURA MANZANILLA RUBIO asistida por la Letrada
doña Paula Trabanca Gener y de la otra como demandada ESCUELA INFANTIL ACUARELA, S. L., que no comparece y siendo citado FOGASA que no comparece; sobre despido y cantidad.
En nombre del Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por DOÑA LAURA
MANZANILLA RUBIO frente a ESCUELA INFANTIL ACUARELA, S. L., debo declarar
y declaro improcedente el despido de la demandante y condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquélla, a que le indemnice con la suma
de 7.699,27 euros y en caso de readmisión con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 36,02 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de 1.206,28 euros
más el 10% de interés en concepto de mora; debiendo absolver a FOGASA sin perjuicio de lo
dispuesto en el art. 33 ET.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la
notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del
Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Órgano Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274),
abierta en la entidad bancaria Banco Santander, sita en la calle Princesa n.º 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al n.º de cuenta de Consignaciones de este Juzgado número de cuenta 2507-0000-00-0007-21 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en

BOCM-20210716-113

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma, y en caso de no
hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.