Leganés número 7 (BOCM-20210716-109)
Procedimiento 65/2017
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
109

LEGANÉS NÚMERO 7
EDICTO

Doña María Luisa Álvarez Castellanos Villanueva, letrada de la Administración de Justicia
del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2)
número 65/2017, instados por la procuradora doña María Pilar Benito Cabezuelo, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la avenida María Moliner, número 11, contra don Isidro Cuesta Díaz, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado
en fecha 4 de febrero de 2020 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo

BOCM-20210716-109

Que estimando las pretensiones de la actora planteadas en los autos civiles de juicio
verbal número 65/2017, seguidos ante este Juzgado y promovidos por comunidad de propietarios de la avenida María Moliner, número 11, de Leganés (Madrid), representada por
la procuradora doña Pilar Benito Cabezuelo y asistida por el abogado don Eduardo Loarce
Medina, contra don Isidro Cuesta Díaz, en rebeldía procesal, condeno al demandado al pago
a la actora de la cantidad de 2.383,59 euros más aquellas que pudieran devengarse, por el
mismo concepto de cuota ordinaria, hasta el día de hoy, salvo pago. Asimismo, condeno al
demandado al pago de las costas procesales generadas por el presente procedimiento.
Notifíquese a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la
misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Audiencia Provincial
de Madrid dentro de los veinte días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la cuenta de consignaciones de este
Juzgado (2686 Santander), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la
suma de 50 euros (especificando en el campo “concepto” del documento de ingreso que se
trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso
(artículos 451 y 452 de la Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 15.a de la Ley
Orgánica 6/1985).
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Isidro Cuesta Díaz, con DNI *01**97*-R, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC,
se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Leganés, a 26 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/22.885/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791