Madrid número 25 (BOCM-20210716-101)
Procedimiento 599/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

Pág. 265

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
101

MADRID NÚMERO 25
EDICTO

Don José Luis Peláez Díaz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid.

BOCM-20210716-101

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia. Divorcio contencioso número 599/2020, instados por el procurador don Justo Guedeja-Marrón de Onís,
en nombre y representación de doña Taciana Rodríguez Burillo, contra don Aladje Suane, en
los que se ha dictado sentencia en fecha 14 de junio de 2021, cuyo fallo es el siguiente:
“Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Taciana Rodríguez Burillo, representada por el procurador de los tribunales don Justo Guedeja Marrón de Onís,
contra don Aladje Suane, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges doña Taciana Rodríguez Burillo y
don Aladje Suane, celebrado en Madrid el día 14 de febrero de 2012 con todos los efectos
legales inherentes a esta declaración, incluida la revocación de todos los consentimientos y
poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y el cese de la posibilidad
de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, y en
especial las siguientes medidas complementarias:
1. La disolución del régimen económico matrimonial, si procediere, cuya liquidación podrá llevarse a través del procedimiento correspondiente.
No ha lugar a hacer pronunciamiento en cuanto al uso del domicilio conyugal ni sobre
ninguna otra medida.
No se hace especial pronunciamiento en cuanto las costas causadas.
Remítase, mediante oficio, testimonio de esta resolución al Encargado del Registro
Civil en que conste inscrito el matrimonio para su anotación marginal.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra
la misma cabe recurso de apelación que habrá de interponerse en este Juzgado en el plazo de
veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Laita García-Luzón, magistrada del Juzgado
de primera instancia número 25 de Madrid”.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Aladje Suane y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la
citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la secretaría de este tribunal.
En Madrid, a 14 de junio de 2021.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.976/21)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791