Collado Villalba número 6 (BOCM-20210716-108)
Procedimiento 502/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

Pág. 273

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
108

COLLADO VILLALBA NÚMERO 6
EDICTO

Doña María Engracia Sánchez Palacios, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Collado Villalba.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 502/2018,
instados por el procurador don José Manuel Álvarez Santos, en nombre y representación de
doña Ángela Barbero Pedraz y don Ángel Domingo Malmierca Nieto, contra Bankia y Royal Vacations y Resorts, S. L., en los que se ha dictado en fecha 13 de noviembre de 2020
sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 81 de 2020
El juez/magistrado-juez, don Ignacio Arconada Viguera.—En Collado Villalba, a 13
de noviembre de 2020.
Don Ignacio Arconada Viguera, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Collado Villalba, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 502/2018,
seguidos a instancias de don Ángel Domingo Malmierca Nieto y doña Ángela Barbero Pedraz, representados por el procurador señor Álvarez Santos y asistidos por la letrada señora
Reiz Palacios, contra Royal Vacations y Resorts, S. L., en rebeldía, y contra Bankia, S. A., representada por el procurador señor Abajo Abril y asistida por el letrado señor Sáez Castro; sobre nulidad contractual y reclamación de cantidad.

Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por don Ángel Domingo Malmierca Nieto y doña Ángela Barbero Pedraz, contra Royal Vacations y Resorts, S.L., y contra Bankia, S. A., absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas.
Se imponen las costas del proceso a la parte actora.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que
contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este
Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 0397-0000-04-0502-18 de este órgano.
Si las cantidades van ser ingresadas por transferencia bancarias deberá ingresarlas en la
cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Collado Villalba, y en el campo
“observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 0397-0000-04-0502-18.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, Royal Vacations
y Resorts, S. L., y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se noticia está a disposición del interesado en
la Secretaría de este Tribunal.
En Collado Villalba, a 10 de mayo de 2021.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/22.961/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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