Madrid número 13 (BOCM-20210716-120)
Procedimiento 323/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
120

MADRID NÚMERO 13
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 323/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. EVA AGRAMUNT CONEJO frente a CONTENIDOS DE CINE SL
y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 253/21
En la Villa de Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita
en funciones de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 13 de esta capital, los presentes autos
Nº 323/2021, sobre procedimiento por Despido y Cantidad, seguidos entre Dña. EVA
AGRAMUNT CONEJO, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada
Sra. De Agustín GARCIA, y la Empresa CONTENIDOS DE CINE, S.L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos, habiendo sido citado asimismo el
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. EVA AGRAMUNT CONEJO, frente
la empresa CONTENIDOS DE CINE, S.L., sobre Despido, DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora con
fecha 28.01.2021, así como la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar al trabajador una indemnización por
importe de 1.152,72 euros, además de la cantidad de 2.934,4 euros en concepto de salarios
de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la
extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio
de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la
realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dña. EVA AGRAMUNT CONEJO, frente la empresa CONTENIDOS DE
CINE, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a esta a abonar a aquel la cantidad de 743,57
euros, con el recargo del artículo 29.3 LET.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte
al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social,
ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2511-0000-61-0323-21 del Banco SANTANDER, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER o

BOCM-20210716-120

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se realiza declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones contenidas en
el artículo 33 ET.