Madrid número 24 (BOCM-20210716-134)
Procedimiento 1387/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
134

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1387/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. GLORIA GONZALEZ TIRADO frente a LIMPIEZAS GAVIOTA,, S.L. y NUEVO ASTRO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
“FALLO
ESTIMO la demanda de despido formulada por Dª. María Gloria González Tirado
contra la empresa Nuevo Astro S.L. y, en consecuencia,
DECLARO la improcedencia del despido de Dª. María Gloria González Tirado efectuado por la empresa Nuevo Astro S.L. el 3/11/2020, CONDENANDO a ésta a que readmita a la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado, dentro de los cinco días
siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 9024,39 euros;
así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el
despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 25,60 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000138720.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS
EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/22.048/21)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210716-134

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIMPIEZAS GAVIOTA,, S.L. y NUEVO ASTRO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.