Madrid número 11 (BOCM-20210716-118)
Procedimiento 1257/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

Pág. 285

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
118

MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON JOSÉ ANTONIO RINCÓN MORA, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social n.º 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1257/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA ANA MARIA PÉREZ POZO frente a FOGASA y COSTA VASCA, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA 207/2021
En la Villa de Madrid, a 15 de junio de 2021.
Vistos por doña María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social n.º 11 Refuerzo de esta capital, los presentes autos n.º 1257/2020, sobre
procedimiento por Despido, seguidos entre DOÑA ANA MARIA PÉREZ POZO, como demandante, asistido en el procedimiento por el Letrado Sr. Wizner Cuevas, y la empresa
COSTA VASCA, S. L., como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los
autos, y con citación del Fondo de Garantía Salarial.
FALLO

Notifíquese la presente a la partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los
cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad
Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de
interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta 2509-0000-61-1257-20 del
Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar
aval de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación.—La sentencia antes transcrita fue publicada por el Sr. Juez del Juzgado
de lo Social 11 de Madrid y Provincia (Refuerzo). Doy fe.

BOCM-20210716-118

Estimando la demanda formulada por DOÑA ANA MARIA PÉREZ POZO frente a
COSTA VASCA, S. L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre
dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día
por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de 8.831,34 euros,
además de la cantidad de 9.232,2 euros en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en
virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.