Madrid (BOCM-20210716-55)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía. Declaración sin efecto acuerdos, decretos y resoluciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Acuerdo de 1 de julio de 2021, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el
que se declara que han quedado sin efecto noventa acuerdos, decretos y resoluciones del
Ayuntamiento de Madrid.
El 6 de febrero de 2020 la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid aprobó el Plan
de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid que, por una parte, establece los objetivos del gobierno municipal en los próximos años para mejorar la calidad del ordenamiento jurídico municipal y, por otra, estructura las medidas a implementar para el cumplimiento de dichos objetivos.
Este plan tiene como uno de sus objetivos generales la simplificación y la mejora de la
calidad del ordenamiento jurídico municipal, así como su publicidad y transparencia, con
el fin de facilitar su cumplimiento por ciudadanos y empresas.
En consonancia con dicho plan, se ha desarrollado un proceso de revisión del contenido de la base de datos de normativa municipal, que cuenta con un elevado número de disposiciones de diferente naturaleza. Dicho proceso se abordó con el objetivo final de identificar los distintos acuerdos, decretos y resoluciones que figuran como vigentes y que, sin
embargo, ya no resultan de aplicación, habiéndose identificado un total de noventa disposiciones de este tipo.
En unos casos, existen disposiciones de carácter temporal que ya han agotado sus efectos.
En otros casos, existen disposiciones que no han sido dejadas sin efecto expresamente por
ninguna otra pero que, sin embargo, coexisten con otras disposiciones posteriores con las que
comparten objeto, de manera que ha de entenderse que resulta de aplicación la disposición posterior, lo que conduce a considerar que aquellas fueron dejadas sin efecto tácitamente.
En otros casos, existe una serie de supuestos en los que se considera que una disposición ha quedado sin efecto de forma tácita por la existencia de una disposición posterior con
la que resulta incompatible que, además, contiene una cláusula general de salvaguardia según la cual se dejan sin efecto cuantas disposiciones se hubiesen dictado con anterioridad,
y que se opusiesen a lo establecido en aquella.
En este sentido, el cumplimiento de las Directrices de Técnica Normativa y Administrativa del Ayuntamiento de Madrid, aprobadas por acuerdo de 25 de junio de 2020 de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Madrid, exige la adopción de una adecuada técnica administrativa, de forma que los acuerdos, decretos y resoluciones municipales que ya no resultan de
aplicación deben dejarse sin efecto de forma expresa o, en su caso, debe declararse expresamente que han quedado sin efecto por la aprobación de una disposición posterior.
Lo anterior permitirá generar homogeneidad, así como una mayor calidad técnica en
la producción de los actos administrativos municipales, lo que contribuirá, a su vez, al desarrollo de un ordenamiento jurídico preciso y de certidumbre que garantice el cumplimiento del principio de seguridad jurídica.
Asimismo, en coherencia con los objetivos de simplificación normativa contenidos en
el citado plan, es conveniente, para dejar sin efecto de forma masiva un elevado número de
acuerdos, decretos y resoluciones, recurrir a la adopción de un único acto, mediante el que
la Junta de Gobierno declare que han quedado sin efecto tales disposiciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1.n) y 17.2 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta de la titular de
la Coordinación General de la Alcaldía, que eleva la secretaria de la Junta de Gobierno, y
previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 1 de julio de 2021,

BOCM-20210716-55

Área de Gobierno de Vicealcaldía