C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20210716-35)
Convocatoria pruebas enseñanzas deportivas –  Resolución de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio, correspondientes al año 2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 98

VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
35

RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2021, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan
las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio, correspondientes al año 2021.

La Orden 1500/2009, de 3 de abril, ha regulado para la Comunidad de Madrid las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas
deportivas de régimen especial y a las formaciones deportivas en período transitorio. Conforme a lo que dicha orden establece en su artículo 6, la Dirección General de Educación
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial debe realizar, al menos, una convocatoria anual de estas pruebas. Procede, pues, realizar la convocatoria para el año 2021.
En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar cuantos aspectos se consideran necesarios en relación con la convocatoria y el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General
RESUELVE
Primero
Convocatoria
1. Se convoca la realización de las pruebas sustitutivas de los requisitos académicos
establecidos para el acceso a las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y a las Formaciones Deportivas en período transitorio para el año 2021 en la Comunidad de Madrid.
2. Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1500/2009,
de 3 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regulan las pruebas sustitutivas de
los requisitos académicos establecidos para el acceso a las enseñanzas deportivas de régimen
especial y a las formaciones deportivas en período transitorio, y en la presente Resolución.
Segundo
1. Para la realización de la prueba de acceso al grado medio o al nivel 1 (en adelante nivel I) los candidatos deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de
la Orden 1500/2009, de 3 de abril:
a) Tener una edad mínima de diecisiete años o cumplirlos dentro del año natural de
realización de la prueba.
b) No tener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente
a efectos académicos, ni cumplir con alguna de las condiciones declaradas equivalentes a efectos de acceso en el apartado primero de la disposición adicional
duodécima del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
2. Para la realización de la prueba de acceso al grado superior o al nivel 3 (en adelante nivel III) los candidatos deberán acreditar los requisitos establecidos en el artículo 3.2
de la Orden 1500/2009, de 3 de abril:
a) Tener una edad mínima de diecinueve años y estar en posesión del título de Técnico
Deportivo o acreditar la superación del nivel 2 de la formación deportiva correspondiente a la modalidad o especialidad deportiva a la que se desea acceder, o bien
tener dieciocho años y poseer, además del título de Técnico Deportivo o superación
del nivel 2 indicados anteriormente, otro título de Técnico relacionado con aquel al
que se desea acceder. Tanto en uno como en otro caso, la edad mínima establecida
deberá cumplirse dentro del año natural de realización de la prueba.

BOCM-20210716-35

Requisitos que han de reunir los candidatos