Torrejón de Ardoz (BOCM-20210715-81)
Urbanismo. Plan parcial Sector SUP.R3
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE ARDOZ
URBANISMO

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2021, se ha
adoptado acuerdo de aprobación definitiva del documento de Modificación Puntual del Plan
Parcial del Sector SUP.R3, ordenanza condominio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid, se remite una copia de la citada Modificación del Plan
Parcial a los efectos de su depósito en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Asimismo, como anexo I al presente anuncio se publica el contenido de la normativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de
la Comunidad de Madrid, en relación con el 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

La modificación se limita a crear dos grados 1.o y 2.o en la ordenanza ZUR-43 condominio del Plan Parcial del Sector SUP.R3 de Torrejón de Ardoz. A las parcelas cuyos propietarios decidan aplicar el grado 1.o no le afecta la modificación más que en su denominación con el grado. Las parcelas cuyos propietarios decidan aplicar el grado 2.o se ven
afectadas al disponer las determinaciones siguientes:
A continuación, se transcriben los apartados 1, definición, y 2, tipología edificatoria
de la ordenanza ZUR-43 condominio, modificada con las nuevas determinaciones que la
completan.
1. Definición.—Regula la edificación en zonas de uso predominante residencial de
baja densidad en pequeños bloques o en viviendas unifamiliares adosadas, con aparcamiento mancomunado.
2. Tipología edificatoria.—Se entiende por condominio cualquiera de las tipologías
que reúna las siguientes características de los siguientes grados:
— Grado 1.o: conjunto de más de dos viviendas en pequeños bloques con acceso independiente cada una de ellas desde una zona común, ubicadas en una parcela con
acceso único desde el exterior y garaje común, que cumplen las especificaciones
para esta tipología del Plan General.
— Grado 2.o: conjunto de más de dos viviendas unifamiliares adosadas, ubicadas en
una sola parcela con accesos peatonales diversos desde el exterior, acceso rodado
único desde el exterior y garaje común para todas las viviendas de la parcela.
Frente a la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día
siguiente, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estime pertinente en defensa de sus intereses y derechos.
Torrejón de Ardoz, a 1 de julio de 2021.—El alcalde, Ignacio Vázquez Casavilla.
(02/22.776/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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ANEXO I