Pozuelo de Alarcón (BOCM-20210715-77)
Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Proyecto de reparcelación APR 2.3-01
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 231

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
77

POZUELO DE ALARCÓN
URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

BOCM-20210715-77

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, se pone en general conocimiento que la Junta de Gobierno Local, en su sesión celebrada el 23 de junio de 2021,
ha adoptado el acuerdo por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto
de reparcelación del Área de Planeamiento Remitido APR 2.3-01 “Universidad Francisco
de Vitoria”, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Primero.—Desestimar la alegación formulada por la mercantil Abad y Asociados, S. L.,
el 3 de junio de 2020, con NRE 13584/2020, en los términos y por los motivos expuestos en
el informe del TAG jefe del Departamento Jurídico de la Gerencia Municipal de Urbanismo,
de fecha 15 de junio de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación del proyecto de reparcelación del
Área de Planeamiento Remitido APR 2.3-01 “Universidad Francisco de Vitoria”, promovido por la FUFV, y concretado en los documentos presentados el 4 de junio de 2021, y
NRE 23116 en formato digital y el documento en papel presentado el 31 de mayo de 2021,
y NRE 21811 junto con las páginas presentadas con fecha 4 de junio de 2021 y NRE 23.116
que anulan y sustituyen a las páginas equivalentes presentadas con fecha 31 de mayo
de 2021 y NRE 21811 con las condiciones que derivan del informe técnico de la arquitecto municipal jefe de Planificación Urbanística de fecha 14 de junio de 2021 obrante en el
expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que, contra el precedente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de
Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, o
cualquier otro recurso que se considere procedente, indicándose que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad del acuerdo.
En Pozuelo de Alarcón, a 1 de julio de 2021.—El gerente municipal de Urbanismo,
Raúl Herranz Muñoz.
(02/22.756/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791