Chapinería (BOCM-20210715-67)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 215

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional, adoptado en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación con fecha 23 de abril de 2021, sobre la aprobación
de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento especial de bienes de dominio
público con la finalidad de huertos vecinales (número 22), cuyo texto íntegro se hacen público
en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado
por el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2 de 2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa de por aprovechamiento especial de bienes de dominio público
con la finalidad de huertos vecinales, que se regirá por la presente ordenanza.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización
privativa o aprovechamiento especial del dominio público local como consecuencia de la
instalación y aprovechamiento de huertos urbanos.
Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, quienes obtengan la licencia para el cultivo de una parcela adjudicada por el Ayuntamiento con la finalidad de huerto vecinal, o quienes se beneficien del mismo sin haber solicitado licencia.
Art. 4. Responsables.—Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad
previsto en los artículos 43 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Art. 5. Devengo y pago.—1. El devengo de la tasa regulada se produce: se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, que se entiende desde el momento de la notificación de la adjudicación,
o desde la ocupación efectiva si no existiera licencia.
2. El pago de la tasa se realizará:
a) Para la primera anualidad, el obligado tributario deberá ingresar el importe de la
tasa en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación de
la parcela. El cálculo se obtendrá prorrateando la cuota anual en función de los trimestres naturales en que se efectúe la ocupación, considerando incluido aquel en
que se produce el alta.
b) Para las sucesivas anualidades, el obligado tributario efectuará el ingreso de la
cuota anual en el mes de enero.
c) El no efectuar el abono en plazo, se entenderá como renuncia a la adjudicación realizada y, previa audiencia del interesado, se procederá a su nueva adjudicación conforme al procedimiento que establezca el Ayuntamiento.
d) La presentación de la renuncia por el interesado surtirá efecto a partir del siguiente
trimestre natural, pudiendo solicitar la devolución de la parte proporcional abonada por el año en curso.
Art. 6. Cuota tributaria.—Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una
tasa por la utilización de los huertos vecinales municipales de 40,00 euros/año.

BOCM-20210715-67

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO
ESPECIAL DE BIENES DE DOMINIO PÚBLICO CON LA FINALIDAD
DE HUERTOS VECINALES