Torrejón de Velasco (BOCM-20210715-83)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 313

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
83

TORREJÓN DE VELASCO
RÉGIMEN ECONÓMICO

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, sobre el expediente de modificación de créditos número 3/2021
del presupuesto 2021, prorrogado de 2015, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con bajas por anulaciones, como sigue a continuación:
CAPÍTULO
1
2
3
4
6
7
8
9
TOTAL

GASTOS
CREDITO ANTERIOR
1.360.596,43
1.552.099,99
199.019,85
81.650,00
314.980,15

265.000,00
3.773.346,42

ALTAS

BAJAS

61.000,00
15.900,00

76.900

76.900,00
76.900,00

CREDITO FINAL
1.360.596,43
1.613.099,99
199.019,85
97.550,00
314.980,15

188.100,00
3.773.346,42

BOCM-20210715-83

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, desarrollado por el
Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola
la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Torrejón de Velasco, a 5 de julio de 2021.—El alcalde, Esteban Bravo Fernández.
(03/22.937/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791