Madrid número 18 (BOCM-20210715-92)
Procedimiento 995/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 349

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
92

MADRID NÚMERO 18
EDICTO

D./DÑA. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 18 DE MADRID.
DOY FE Y TESTIMONIO:
Que en el juicio sobre delitos leves nº 995/2021 se ha dictado la presente sentencia y
auto de rectificación, que en su encabezamiento y fallo dice:
SENTENCIA Nº 259/2021
JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: cuatro de junio de dos mil veintiuno.
En Madrid a 4 de junio de 2021, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad Madrid, habiendo visto los autos de procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 995/2021, sobre el presunto delito de
hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y
como implicados de H&M y Jefferson Paul Vera Vera y Andrés Adolfo Salazar Madrid.
FALLO
Que debo condenar y condeno a Jefferson Paul Vera Vera y Andrés Adolfo Salazar
Madrid, como autores de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa
de 35 días, con una cuota diaria de 2 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria
de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de
las costas de este procedimiento, dejando sin efecto el depósito constituido sobre los efectos, que quedarán de plena propiedad del establecimiento.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de
Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
AUTO
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: D./Dña. ANGEL JOSE
LERA CARRASCO.
Lugar: Madrid.
Fecha: 15 de junio de 2021.

PRIMERO.- El artículo 214.1 de la LEC, establece que los tribunales no podrán variar
las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
SEGUNDO.- En el presente caso la petición se ha formulado dentro de plazo y se estima procedente acceder a la misma en los términos que se expresan en la parte dispositiva.
A la vista de lo solicitado por el Ministerio Fiscal, en relación con la petición en el acta
y contra lo dicho en el Fundamento de Derecho Tercero en el sentido de que no cabía aplicar el art. 234.3 del C.P., procede acceder a las correcciones solicitadas, en el sentido de que

BOCM-20210715-92

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