Madrid número 24 (BOCM-20210715-128)
Procedimiento 919/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. Marta Menárguez Salomón letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo
Social n° 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 919/2020 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS GABRIEL BARCO frente a FOGASA y EBANISTERÍA MOMA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda de despido formulada por D. Juan Carlos Gabriel Barco contra la
entidad Ebanistería Moma S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia del despido
de D. Juan Carlos Gabriel Barco efectuado por la empresa, así como la extinción de la relación laboral con la misma fecha de efectos del despido: desde el 22/7/2020, condenando
a la empresa al abono de una indemnización de 2.654,08 euros.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción
social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita
acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco
Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000091920.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente
suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente
interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará
con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al
tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a EBANISTERÍA MOMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintiuno.

(03/21.909/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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